1. GILMORE (Grant) y BLACK (Charles L.), The Law of Admiralty, The Foundation Press, Inc., Mineola, New York, 1975, p.532.
2. MENENDEZ MENENDEZ (Aurelio), El contrato de Remolque, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1964, p.p. 15, 33.
3. GONZALEZ LEBRERO (Rodolfo A.), Manual de Derecho de la Navegaci—n, Ediciones desalma, Buenos Aires, 1966, p.271.
4. DIEZMIERS (Alberto), Principios de Derecho Mar’timo, Ubrena, Ciencias Pol’ticas, Buenos Aires, 1951, p. 279.
5. Entendemos por remolcador ÒaquŽlla embarcaci—n que sirve para remolcar o llevar una embarcaci—n u otra cosa sobre el agua, tirando de ella por medio de un cabo o cuerdaÓ.En ese sentido ver PƒREZ VARGAS (V’ctor), Vocabulario de Derecho Mar’timo, Versi—n preliminar para ser usada en el curso de Contrataci—n Comercial Internacional del Posgrado en Derecho Comercial, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, 2006, p. 417.
6. LUSHINGTON, citado por CHORLEY-GILES, Derecho Mar’timo, Bosch-Casa Editorial Urgel, Barcelona, 1962, p. 322.
7. M‡s adelante trataremos las diferencias m‡s significativas de estos dos institutos jur’dicos.
8. RIPERT (George), Compendio de Derecho Mar’timo, Tipogr‡fica Editora Argentina, Buenos Aires, 1954, p.p. 301-302.
9. RIPERT (George), Op. cit., p. 302.
10. MALVAGNI (Atilio), Derecho Mar’timo (Contratos de transporte por agua), Roque De Palma Editor, Buenos Aires, 1956, p. 851 y 852. Es evidente que de lo que aqu’ nos habla Malvagni es de lo estipulado en el art’culo 702 del C—digo Civil, sobre la situaci—n eximente de responsabilidad originada por el hecho del acreedor, la fuerza mayor o el caso fortuito.
12. GONZALEZ LEBRERO (Rodolfo A.), Op. cit., p.271.
13. GONZALEZ LEBRERO (Rodolfo A.), Op. cit., p.271.
14. GONZALEZ LEBRERO (Rodolfo A.), Op. cit., p.307
15. CABANELLAS (Guillermo), Diccionario de Derecho Usual, Tomo IV, Editorial Omeba, Buenos Aires, 1968, p. 13.
16. Regla 10¼ del Cap’tulo V de la Convenci—n Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de Londres de 1948.
17. Art’culo 8¼ de la Convenci—n Internacional de Bruselas de 1910 sobre Abordajes.
18. Art’culo 11¼ de la Convenci—n Internacional de Bruselas de 1910 sobre Asistencia y Salvamento.
19. Art’culo 9¼ de la Convenci—n Internacional de Bruselas de 1910 sobre Asistencia y Salvamento.
20. GONZALEZ (Primo E.); El salvamento de naves en la legislaci—n mar’tima paname–a, Universidad de Panam‡, 1991, p. 15.
21. PINACHO BOLA„O (Javier), Tr‡fico Mar’timo, Fondo Editorial de Ingenier’a Naval, 1978, p. 308.
22. PINACHO BOLA„O (Javier), Op. cit., p. 309.
23. Sentencia del Tribunal Mar’timo de Panam‡ del 22 de Enero de 1988 en el caso PAMAR vs. M. N. SIETEMARES.
24. GONZALEZ LEBRERO (Rodolfo A.), Op. cit., p. 310.
26. GONZALEZ LEBRERO (Rodolfo A.), Op. cit., p.312.
27. GONZALEZ LEBRERO (Rodolfo A.), Op. cit., p.312
28. EntiŽndase por armador ÒaquŽlla persona bajo cuyo nombre y responsabilidad directa gira la expedici—n o la gesti—n de la explotaci—n de un buque, tanto n‡utica como comercialÉes la persona f’sica o jur’dica que es titular del ejercicio de la navegaci—n de un buque, vale decir, la que lo haga navegar por cuenta y riesgo propio, aunque el buque sea ajeno. Armar un buque significaÓ, En ese sentido ver PƒREZ VARGAS (V’ctor), Op. cit., p. 372.
29. En ese sentido ver WHITE (Stephen F.), Entendamos la diferencia entre Remolque y Salvamento, publicado en la revista Boats, traducci—n libre por Carlos Yepez Rivas, p. 3.